Ilustración: Teresa Saco
La invitación a pensar la Ley de Urgente Consideración desde una perspectiva feminista resulta fundamental porque, sin duda, se trata de un abordaje necesario frente a una norma tan extensa, que propone modificar múltiples aspectos del funcionamiento social. Pero hacerlo implica, también, disputar el alcance que puede tener esa mirada, entendida como aquella que asume la variable de género como clave imprescindible para comprender las relaciones opresivas que estructuran las relaciones sociales, a la hora de cuestionarse, de modo profundo, acerca de cuál debe, o puede, ser el rol del Estado cuando el objetivo es desmantelar las violencias que sufren los cuerpos feminizados.
Algunas personas que ejercen liderazgos políticos -dentro y fuera de los feminismos- entienden que el territorio de pensamiento y acción que debe preocupar al movimiento de mujeres es, exclusivamente, aquel que se centra en la violencia basada en género en su estadio sintomático; es decir, el que trabaja a partir de las agresiones físicas y emocionales concretas que sufren, de hecho, las mujeres, disidencias y niñeces. En todo el espectro de la política partidaria existen feministas que asumen que la erradicación de estas violencias puede darse dentro del sistema que habitamos, dentro del modelo agroextractivista y de consumo succionador de cuerpos y bienes que nos moldea los hábitos, el carácter, las costumbres. Creen que la violencia basada en género puede ser combatida de manera integral dentro de esa manera de vivir que hasta hace muy poco percibíamos como "normalidad" (¿qué es lo normal ahora, después del coronavirus?).
Por supuesto que el rescate de las vidas de las mujeres es una urgencia cotidiana de la que cualquier agenda feminista tiene la obligación de ocuparse. Trabajar en la calidad de la respuesta institucional que brinda el Estado a las mujeres en situación de encierro, agredidas, abusadas, violadas y asesinadas en sus hogares, en sus espacios de trabajo, en las calles, es, sin duda alguna, una de las más importantes tareas que los feminismos llevan adelante. Pero, ¿debe ser la única? ¿Qué relación existe entre la idea de que el cometido de los feminismos debe ser, principalmente, el abordaje de esas emergencias, y la posibilidad de apropiación de consignas y métodos del movimiento por parte de sectores reaccionarios -aunque se llamen a sí mismos "feministas"- de la sociedad?
LO QUE SE DICE. El caso de la Ley de Urgente Consideración puede resultar emblemático para pensar en la importancia de estas preguntas. Aun con un gran despliegue mediático donde los líderes oficialistas expresaron preocupación por los efectos de la violencia basada en género - es el caso de Beatriz Argimón, pero también del ministro del Interior, Jorge Larrañaga -, en la LUC la temática dista mucho de ser transversal o prioritaria. Además de no explicitar ningún plan que haga énfasis en cambios sociales a largo plazo, según el informe "Desconsiderada urgencia: breve e inacabado análisis" que la abogada feminista Marina Morelli presentó con el aval de la Cooperativa Mujer Ahora [1], hay cuatro artículos específicos especialmente problemáticos para el despliegue eficiente de las actuales políticas públicas: el 16, el 31, el 57 y el 58.
El artículo 16 refiere a la creación de un delito específico para quienes rompan los dispositivos electrónicos que intentan garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares de distancia entre agresores y víctimas. En su redacción no se habla específicamente de que esas rupturas se refieran a portadores acusados de violencia de género; además, se apela a que una persona que porte un aparato así "deberá preservarlo en las mismas condiciones en que le fuera entregado y colocado, conservándolo con la diligencia de un buen padre de familia." La vaguedad de la expresión y su potencialidad como símbolo patriarcal parecen una provocación: introducen un modelo de conducta que no se puede medir ni tipificar. A la vez, la creación misma de este nuevo delito puede terminar significando penas de menor rigor para los agresores, porque en el Código Penal actual ya está previsto ese comportamiento -el que refiere a romper los dispositivos- que actualmente configura "desacato" o "daño" y se castiga con penas de tres a 18 meses de prisión; en lugar de esas penas, el artículo de la LUC solo se refiere a la aplicación de multas económicas.
Por su parte, en el artículo 31, la nueva ley declara que los jueces estarán obligados a disponer de pulseras o tobilleras electrónicas para las salidas transitorias o prisiones domiciliarias de todas las personas; hoy en día, hay una distinción por la cual se utiliza otro tipo de dispositivo -el llamado "E4"- para esos casos, y las tobilleras para la violencia basada en género. Al quedar sin efecto esta distinción, el artículo desconoce la realidad nacional, donde hay cerca de 300 víctimas con riesgo de vida que no disponen de tobilleras o sistemas de protección de ningún tipo. El hecho de no diferenciar qué dispositivos específicos deben ser utilizados tiene un impacto negativo, porque hace que resulte aun más difícil garantizar que habrá recursos suficientes, específicos, para las víctimas.
El artículo 57 propone, a su vez, la creación de la Dirección Nacional de Políticas de Género del ministerio del Interior, que dejaría sin efecto la actual División de Políticas de Género. Morelli considera que se trata de una propuesta apresurada, ya que se saltea un verdadero "proceso de evaluación, estudio, análisis y conclusiones sobre los resultados de la política existente". Las Direcciones Nacionales trabajan con sus propios recursos humanos y materiales, lo que reduciría de forma consistente la capacidad de acción con la que hoy cuentan las comisarías para atender los casos. Este cambio resulta realmente dramático porque hoy las mujeres recurren muchísimo más a la policía que a los juzgados y, de aplicarse esta modificación institucional, es lógico deducir que disminuirían de forma drástica, en todo el país, los lugares donde realizar denuncias: pasarían de 326 a 56. Poco más de 500 funcionarios deberían atender a las más de cuarenta mil mujeres que solicitan ayuda cada año. Por supuesto que esto implicaría una reducción en el número de denuncias, pero no significaría, de ningún modo, la disminución real de los casos, sino la imposibilidad creciente de los organismos del Estado de acompañarlos y tipificarlos en toda su complejidad.
Por si fuera poco, el artículo 58 determina que la persona que lidere esa nueva Dirección Nacional deberá ocupar "un cargo de particular confianza". Este punto es clave porque deja en evidencia, por omisión, el tipo de ética que el gobierno propone para enfrentar estas temáticas: no parecen necesarios ningún conocimiento profesional, experiencia o idoneidad para llevar adelante tan inmensa y urgente tarea.
Pero quizás lo más grave tiene que ver con la redacción del artículo 7 de la LUC, que se refiere a la modificación del Código Penal para redefinir violación y abuso sexual. Cuando se publicó la primera versión de la LUC, un gran sector de la opinión pública pareció enterarse por primera vez de que era legal que una niña de 12 años mantuviera una relación consentida con alguien hasta 10 años mayor. Antes de la ley 19.580 (Ley integral contra la violencia hacia las mujeres basada en género), sancionada en 2017, ese límite de edad no existía: era legal tener 12 años y mantener relaciones con un señor de 60. La solución a ese debate que encontró la nueva redacción fue realizar una prohibición total, que dista mucho de contemplar de forma cabal lo que sucede en la realidad. El artículo, como está redactado hoy, dice: “La violencia se presume cuando el acto de naturaleza sexual se efectúa: 1. Con una persona menor de quince años. 2. Con descendiente o persona bajo su cuidado o autoridad menor de dieciocho años de edad. 3. Con persona que, por causas congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, se halla, en el momento de la ejecución del acto, privada de discernimiento o voluntad.” En la inmensa diversidad que puede haber en las prácticas sexuales de los adolescentes, resulta muy complejo sancionar toda actividad que suceda antes de los 15 años, incluso entre pares -la ley no aclara nada al respecto-. En ese sentido, puede suceder que este tipo de sanciones faciliten que los padres de una joven, por ejemplo de 14 años, puedan hacer intervenir a la justicia si no les gusta uno de sus compañeros o compañeras sexuales. ¿Cómo se combina, entonces, esta decisión con la necesidad de garantizar a nuestras adolescentes un despertar sexual libre, independiente y pleno?
LO QUE SE OMITE. En toda la redacción de la LUC, nada se dice acerca de la salud sexual y reproductiva de las mujeres. En su análisis de la ley [2], MYSU afirma: "La pandemia del COVID19 ha dejado en evidencia no solo las debilidades de los sistemas de salud en el mundo para hacer frente a este tipo de eventos de gran escala, sino que ha vuelto a poner sobre la mesa la importancia del primer nivel de atención. ¿Dónde están los cambios en materia de salud, particularmente del primer nivel de atención, para profundizar tanto en la prevención como en la difusión de información segura y fiable para el combate a las fake news, que en contextos críticos como el que vivimos han llegado a costar vidas?"
Tampoco hay mención alguna a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y si bien no se habla de modificaciones a la misma, la omisión deja abiertas grandes interrogantes, sobre todo acerca de la acción de un gobierno que mostró una clara voluntad de alianzas con sectores religiosos tanto católicos como evangélicos, además de manifestar públicamente, en varias ocasiones, "tener una agenda provida". Comprender la relevancia y posible repercusión de esa frase, dicha por un primer mandatario, implica detenerse a pensar qué significa ese término: "provida". Según un comunicado redactado por el Encuentro de Feministas Diversas (EFD), los grupos que se autodefinen como "provida" tienen algunas ideas rectoras en común: reducir a las mujeres a su capacidad de ser madres, estar en contra de la educación sexual integral en la infancia y adolescencia, sostener sus argumentos en ideas religiosas, rechazar el conocimiento científico, estigmatizar cualquier manifestación no cisheterosexual, manipular los medios y las redes sociales, estar de acuerdo con aumentar políticas de riesgo -como la portación de armas- para poblaciones vulnerables, entre otras.
A pesar de la existencia de la Ley 19.580 desde 2017, la falta de reglamentación de la misma (que se arrastra desde el último gobierno frenteamplista) hace que, ahora, resulte casi imposible pensar en su cumplimiento. Su implementación como normativa base para las políticas públicas, tanto en el sistema de salud como educativo, depende de la pura voluntad de la coalición. Varios de sus miembros, en plena campaña, utilizaron la terminología "ideología de género" para referirse al territorio de acción y pensamiento de los movimientos de mujeres y disidencias, uruguayos y del mundo; el mismo presidente, ignorando todas las bibliotecas que existen al respecto, afirmó que los feminicidios son "un daño colateral". Sobran los análisis.
En materia de educación, nada en la LUC hace pensar que se llevarán a cabo, finalmente, el diseño e implementación de planes integrales para transversalizar la perspectiva de género en los programas, aunque esas iniciativas se encuentran legisladas en el artículo 21 de la ley 19.580. Las declaraciones de los gobernantes al respecto distan mucho de ser claras y, en todo caso, se amalgaman a la idea de que sería un "gasto extra" sumar a los currículos contenidos con perspectiva de género en las escuelas y liceos de todo el país. Dos de los aparatos ideológicos más importantes del estado en materia de cambio cultural -la salud y la educación públicas- siguen sin modificarse de modo sustancial para dar respuesta a las urgencias en materia de violencia basada en género. ¿Cómo se trabajará, además, con las mujeres que requieren atención sicológica, o con las mujeres privadas de libertad? Del mismo modo, no hay referencia alguna a una mejora real posible -más allá de los recursos asignados- en la coordinación de distintas instituciones, por ejemplo, entre el sistema de salud, el sistema de justicia, las intendencias, Inmujeres, y un gran etcétera.
EL NUDO ECONÓMICO. La pregunta sobre cuál debe ser el campo de actuación y pensamiento de los feminismos se relaciona, de forma directa, con la necesidad de establecer, en el centro del dilema acerca de la violencia, la realidad económica de las mujeres. Una de las características que parecen más fácilmente identificables en aquellas ramas más conservadoras del movimiento feminista, es que sus integrantes no realizan lecturas claras acerca de la opresión económica que sufren las trabajadoras, las empleadas informales, las amas de casa, las que ejercen trabajos no remunerados (entre los que se encuentran las tareas de cuidado, que muchas veces configuran una doble o triple jornada laboral). La intersección entre la variable de género y de clase obliga a reflexionar acerca de aristas de la violencia que no pueden resolverse con el uso o no uso de dispositivos electrónicos. Combatir la violencia basada en género también implica discutir acerca de la necesidad de una renta básica familiar, acerca del acceso real de las mujeres a una vivienda propia, acerca de la brecha salarial, acerca de cómo facilitar una posible independencia económica a la hora de desarrollar la vida (la propia y de les hijes). La salida de las situaciones de violencia se relaciona, en una inmensa cantidad de casos, con la posibilidad real de abandonar el hogar que se ha conformado sin, por eso, romper todos los lazos de sociabilidad y pertenencia de las personas; ¿cómo puede ser posible ayudar a las mujeres a salir de esas situaciones sin contar con procesos concretos de pensamiento y acción vinculados a la economía?
Aunque ciertos sectores del oficialismo pretendan esconder esa relación evidente, la flexibilización laboral, el ataque a las libertades sindicales, la disminución de las políticas sociales redistributivas, el aumento de la pobreza; en fin, el programa de ajuste que la LUC pretende llevar adelante también impactará de modo negativo en la calidad de vida de las mujeres, y en su posibilidad de reaccionar para protegerse en medio de un sistema sociocultural que las penaliza constantemente. Entonces, el problema conceptual grave - que, incluso, muchos sectores de la izquierda no supieron abordar, en su momento- es creer que la violencia basada en género se combate, exclusivamente, con métodos punitivos, y que la discusión sobre su erradicación debe centrarse en las formas de aplicación de esos métodos: si no hay una modificación real de las relaciones económicas que sostienen la desigualdad, la violencia seguirá tallando y agravándose hacia sus formas más extremas. Se trata de lo que la antropóloga Rita Segato define como "capitalismo feminicida".
LA VIOLENCIA NO SE COMBATE CON MÁS VIOLENCIA. Para debatir sobre cuál debe ser el rol del Estado a la hora de lidiar con la violencia basada en género, lo más lúcido sería comenzar por comprender la complejidad de la relación que existe entre sus formas de organización institucional y el patriarcado, ese gran productor de sentido que estructura nuestras relaciones de poder. Es el propio Estado el que avala formas del derecho penal que abandonan, sistemáticamente, a las mujeres. Es el propio Estado el que negocia con los grandes capitales para permitir acciones que, en nombre de un supuesto único modelo de vida posible, destruyen el medio ambiente y, con él, tejidos socioculturales que, muchas veces, protagonizan y sustentan las mujeres. Es el propio Estado el que encierra mujeres en los hospitales siquiátricos y en las cárceles sin poder garantizarles formas de vida y recuperación que resulten, al menos, dignas. Es el propio Estado el que no logra imponer una mirada clara sobre la salud sexual y reproductiva, que proteja a las mujeres tanto de fundamentalismos religiosos como de un purismo cientificista que las subestima y desprecia. Es el propio Estado el que no puede garantizar, en todos los casos y a pesar del avance que ha significado la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la autonomía real, moral y cultural, de las mujeres a la hora de decidir si quieren ser madres o no. Es el propio Estado el que es incapaz de garantizar una educación sexual integral con perspectiva de género para todes les niñes, adolescentes y adultes. Es el propio Estado el que ejerce la violencia sobre los cuerpos de las mujeres marginales, desplazadas, en situación de calle. Es el propio Estado el que avala, en las acciones de sus fuerzas policiales y de seguridad, la estigmatización racial de las mujeres no blancas. Es el propio Estado el que no logra políticas eficaces para estimular una verdadera y democrática paridad en los cargos de poder y en la toma de decisiones sustanciales. Entonces, es vital comprender que la lucha contra la violencia basada en género requiere ser pensada, también, como una tarea de transformación del Estado, en un movimiento estructural, profundo y revolucionario cuya dimensión política no puede, de ninguna manera, limitarse a discutir cuál debe ser la tipificación de un delito o la cantidad de años de una pena.
Para decirlo a groso modo: cualquier enfoque estrictamente punitivo en términos de seguridad ciudadana va en contra de una verdadera lucha contra la violencia, porque es imposible pensar que la violencia pueda erradicarse, solamente, con más violencia. Toda la doctrina de seguridad que plantea la LUC se posiciona a favor de un Estado que interviene sin repensar, de modo sistemático y profundo, cuál es la relación de su intervención con aquello que, supuestamente, desea combatir. Entonces, si se realiza un vaciamiento político de la agenda feminista y no se la piensa como un conjunto de acciones destinadas, también, a la transformación del sistema, se está siendo cómplice de la violencia basada en género. El abordaje exclusivamente punitivo de las problemáticas vinculadas a la delincuencia, que no toma en cuenta la desigualdad económica y social, y el destrozo continuo de los tejidos comunitarios como parte de sus causas y consecuencias, acentúa y perpetúa la violencia contra las mujeres.
EN UN MUNDO QUE HA CAMBIADO. Una discusión feminista acerca de la LUC no debería dejar de lado los aspectos de la misma vinculados a la salud, a la educación, a la seguridad ciudadana, y un gran etcétera. Todas esas variables afectan, de forma directa, la vida de las mujeres y disidencias, y, en muchos casos, suponen la intensificación y perpetuación de la violencia basada en género. Una enorme mayoría de militantes dentro del movimiento feminista son conscientes de esta realidad. De hecho, la defensa de la ley 19.580, la Ley Integral contra la Violencia Basada en Género -que es un ejemplo de intentar realizar esa transformación tan necesaria del Estado-, puede y debe ser un punto de partida para seguir discutiendo sobre cuáles son los cambios realmente necesarios.
Frente a un mundo que se derrumba, los patriarcas de turno desoyen las verdaderas urgencias e intentan imponer un nuevo ajuste represivo sobre los cuerpos. Cargar de lenguaje político la lucha feminista, ampliar sus sentidos de comprensión e interpretación del mundo, se impone como una tarea clave en la disputa por lograr que cada vez más personas comprendan la urgencia de hacerles frente.
* Soledad Castro Lazaroff es cineasta, escritora, periodista cultural, docente. Militante feminista. Editora de Cultura del Semanario Brecha. Letrista de Falta y Resto
Notas:
[1] Disponible para descargar en la pestaña "Publicaciones" del sitio www.mujerahora.org.uy
[2] "Las urgencias del poder. Aportes de MYSU al proyecto de LUC, y su impacto sobre la calidad de la democracia uruguaya". Disponible en http://www.mysu.org.uy/wp-content/uploads/2020/04/LasUrgenciasDelPoder-MYSU-luc-2020.pdf